El 2 de enero, la Cámara de Diputados debe votar las propuestas sobre espacios sin humo ya votadas por el Senado. De no ser aprobadas, se enviarán a Comisión Mixta.
1. LA DEFINICIÓN DE “ESPACIO CERRADO O INTERIOR” El alcance de este texto determinará si la prohibición de fumar extenderá a terrazas techadas y otros lugares bajo techo, aunque estén abiertos por tres costados.
Según la definición del SENADO, si un lugar está cubierto por un techo y sostenido por una o más paredes, se considera un espacio cerrado. Esta definición corresponde a la definición utilizada por el Convenio Marco para el Control de Tabaco, ratificado por Chile en 2005.
La definición aprobada por la CÁMARA DE DIPUTADOS, en cambio, define un espacio interior o cerrado como un lugar techado y entre cuatro paredes.
2. ELIMINAR EL HUMO DE TABACO DE LOS ESTADIOS
El Senado agregó la prohibición de fumar en “las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha… salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar…”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS YA ESTÁN DE ACUERDO DE PROHIBIR FUMAR EN:
Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.
Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
- Establecimientos de educación parvularia, básica y media Recintos donde se expendan combustibles
- Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
Los espacios cerrados de los siguientes lugares:
- Establecimientos de educación superior, públicos y privados
- Aeropuertos y terrapuertos
- Teatros y cine Centros de atención o prestación de servicios abiertos al público en general
- Supermercados, centros comerciales y establecimientos similares de libre acceso al público
- Establecimientos de salud, públicos y privados (exceptuándose hospitales siquiátrica sin espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos
- Dependencias del Estado.
3. LA VERSIÓN DEL SENADO AGREGA Y EXPLICITA NO FUMAR EN: Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
¿POR QUÉ NECESITAMOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO?
- El humo de segunda mano es causa conocida de muerte y enfermedades. No existe un nivel de exposición seguro al humo de tabaco.
- En Chile, más del 30% de los trabajadores están expuestos de forma involuntaria al humo de tabaco en sus sitios de trabajo. Dos tercios de los trabajadores de bares y restaurantes en Santiago están permanentemente respirando humo de tabaco.
- La opinión pública chilena apoya mayoritariamente los ambientes 100% libres de humo de tabaco; así lo han demostrado múltiples encuestas y estudios de opinión.
- Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela son países libres de humo de tabaco, además de las ciudades de México y Buenos Aires.
- Los ambientes libres de humo de tabaco también aportan a las ganancias en los establecimientos gastronómicos; así se ha demostrado últimamente en Uruguay y Argentina.
- Los espacios 100% libres de humo disminuyen las muertes y enfermedades cardíacas, como se ha probado en Uruguay y Argentina.
IMPLEMENTAR AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO NO CUESTA UN PESO Y SALVA VIDAS.