El texto concordado en la Comisión — posiblemente esta semana — irá a la Sala para la aprobación de todos los Senadores, donde podrá sufrir modificaciones.
9 de julio de 2012 — El próximo martes 10 de julio se espera que la Comisión de Salud del Senado apruebe una versión mejorada del proyecto de reformas a la ley de tabaco, después de su malogrado paso por la Cámara de Diputados. La “idea de legislar” el proyecto de ley (Bol. 7914-11) fue aprobada “en general” por el Senado el 23 de mayo.
El texto bajo estudio en la Comisión de Salud del Senado incorpora indicaciones presentadas por el Poder Ejecutivo (el Ministerio de Salud y/o otros ministerios) que restituyen las precisiones que cayeron en la Cámara en una votación confusa y controvertida en enero.
También están sobre la mesa enmiendas presentadas por dos integrantes de la Comisión de Salud (senadores Mariano Ruiz-Esquide (DC) y Fulvio Rossi (PS), ambos médicos), y por tres senadores (Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín Fernández y Jovino Novoa) del partido Unión Democráta Independiente, todos abogados. Como es de esperar, las indicaciones presentadas por los senadores médicos buscan espacios sin humo de tabaco más inclusivos, menos publicidad, más agentes de fiscalización y mayores mecanismos de transparencia frente a la industria tabacalera. En cambio, las indicaciones presentados por los abogados UDI minimizar los cambios.
En su sesión de martes 3 de julio, la Comisión de Salud del Senado, presidida por Gonzalo Uriarte (UDI) y acompañada por el Ministro de Salud Jaime Mañalich, recibió a representantes de los tres sectores más afectados por los futuros cambios: Chile Libre de Tabaco, representando a la sociedad civil y los ciudadanos común y corriente; ACHIGA, la asociación gremial de dueños de restaurantes; y British American Tobacco Chile, la empresa tabacalera que domina el mercado chileno.
Chile Libre de Tabaco presentó su evaluación del borrador del proyecto de ley, enfatizando los siguientes puntos:
- Explicitar que todos los lugares de trabajo cerrados deben ser libres de humo de tabaco.
- Adoptar la definición de “espacios cerrados” recomendada por el Art. 8 del Convenio Marco para el Control del Tabaco.
- Prohibir los aditivos al tabaco, con el fin de disminuir el consumo de cigarrillos entre jóvenes, similar a la prohibición vigente en Brasil.
- Crear un registro de puntos de venta de tabaco para facilitar la fiscalización de la restricciones de venta de cigarrillos sueltos, a menores, publicidad sin advertencia sanitaria, etc.
- Dar mayor transparencia a las operaciones de la industria tabacalera relacionadas al lobby con autoridades, gastos de publicidad-marketing, volumen de ventas y otras, para lograr la implementación plena del Art. 5.3 del Convenio Marco para el Control del Tabaco.
- Eliminar la publicidad de tabaco, tanto directa como indirecta, incluso en los puntos de venta de tabaco.
- Mantener a la vista las advertencias sanitarias, en su tamaño actual, en todos los puntos de venta de tabaco.
- Dar más atribuciones a la SEREMI para hacer una efectiva fiscalización, multando, sancionando y cerrando locales.
- Mejorar la oferta pública de programas y servicios para dejar de fumar.
- Implementar campañas masivas de información sobre riesgos y efectos en la salud del humo de tabaco ambiental
- Fortalecer los programas educativos en colegios sobre el tabaco y sus riesgos.
RESUMEN DE REFORMAS PROPUESTAS POR EL GOBIERNO:
¿Qué cambiará y qué no?
AMBIENTES CERRADOS 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO
Lo central de la reformas es la prohibición de fumar en “todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos”.
Se eliminarían las áreas de fumar en pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego, permitiendo fumar solamente al aire libre.
Se prohibiría fumar en espacios interiores de las dependencias de órganos del Estado.
Se eliminaría el permiso actual que permite fumar en oficinas individuales que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;
Se eliminaría la figura actual de permitir que, en oficinas chicas, la determinación de sitios y condiciones donde se puede fumar estén acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
Se mantendría la prohibición de fumar en espacios cerrados o abiertos de:
* educación parvularia, básica y media
* recintos donde se expendan combustibles
* medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores
* lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
Se mantendría la prohibición de fumar en los espacios interiores de:
* establecimientos de educación superior,
* aeropuertos y terrapuertos.
* teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.
* centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
* supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
* establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
* gimnasios y recintos deportivos.
Se agregaría la posibilidad de que las municipalidades podrán decretar libre de humo de tabaco a lo menos en un bien nacional de uso público situado al aire libre.
Definición de espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal”.
FISCALIZACIÓN
Se agregaría inspectores municipales a las tareas de fiscalización
PUBLICIDAD
Se mantendría la prohibición total de publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto.
La prohibición se extendería a publicidad en los puntos de venta (permitiendo la exhibición de los productos de tabaco que están en venta) y la publicidad indirecta (placement), donde se muestra, financiado por la industria del tabaco, el consumo de productos y/o marcas de tabaco en medios de comunicación masiva.
Se mantendría la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación «punto cl».
COMERCIALIZACIÓN
Se mantendría la prohibición de vender tabaco a menores de 18 años de edad, por unidades sueltos o en cajetillas con menos de 10 cigarrillos.
Se mantendría la prohibición de venta a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de educación básica y media.
Se agregaría la prohibición de vender productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.
ADVERTENCIAS SANITARIAS
Se mantendría el tamaño actual de 50% del aviso. Se aumentaría el número de advertencias simultáneas (entre dos y seis), permaneciendo en rotación por un mínima de 12 meses y un máximo de 24 meses.
TÉRMINOS ENGAÑOSOS
Se mantendría la prohibición de usar términos engañoso como ”light, mild”, etc.
PROHIBICIÓN ADITIVOS
Se agregaría una nueva prohibición de usar aditivos como saborizantes y aromatizantes ( ej. frutas, cacao, café, vitaminas, cafeína, guaraná, azúcar).
MULTAS
Infracciones de la norma arriesgarán una multa de 2 UTM (casi $80,000 pesos). Los dueños de establecimientos de entretención, gastronómicos y nocturnos que no cumplan con las disposiciones pagarían una multa de 2 UTM; el fumador pagaría 2 UTM. En caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento por un período de quince días.