DECLARACIÓN DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES
SOBRE LA REFORMA A LA LEY DE TABACO
1. Esta ley, vigente desde 1995, fue modificada por la ley 20.105 en 2006, donde se establecieron las normas, prohibiciones, condiciones de consumo y venta y demás atingentes al tabaco.
En los Artículos 10 y 11 de la ley se indican los lugares donde está prohibido fumar, mientras que en el Articulo 12 se indican las condiciones en que tal habito podrá mantenerse, especificando el tipo de locales (restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares) y las condiciones que estos deben cumplir para que en ellos se pueda fumar.
2. Quienes participaron del proceso de redacción, envío, discusión y aprobación de la ley, hasta su publicación en el diario oficial, no tuvieron nunca presente el bienestar y la salud de quienes trabajan directamente en los lugares donde se permite en definitiva fumar, y si en algún momento lo tuvieron, lo ignoraron al legislar. Solo se preocuparon de determinar condiciones donde se puede fumar.
3. El gobierno del Presidente Sebastián Piñera presentó un proyecto con una serie de modificaciones a la ley. El objetivo declarado de este proyecto — se lee claramente en la modificación al Articulo 10 de la ley 19.419 — es prohibir el consumo de tabaco en todo lugar “accesible al público o de uso comercial colectivo”.
El mismo proyecto deroga el Artículo 12, por lo que se entiende que ya no existirá la posibilidad de que, en algunos lugares y bajo ciertas condiciones, se pueda fumar.
El proyecto de ley adolece de, al menos, dos omisiones que vale hacer notar.
- no menciona a los establecimientos que se mencionan en el Nº 1 de este documento, como si lo hace respecto de otros lugares.
- Nuevamente omite toda preocupación por quienes han estado expuestos todos estos años al consumo pasivo de tabaco, o sea los trabajadores de los lugares donde se permitía fumar.
4. Un estudio realizado por la Escuela de Salud Publica de la Universidad de Chile indica “que los trabajadores de restaurantes donde se fuma, presentan alta concentración de agentes cancerigenos”.
Estos trabajadores están expuestos a un daño severo, que ya se gráfica en síntomas como tos, irritación de los ojos, sibiliancia (ruido del pecho al respirar), picazón de la garganta, irritación de la nariz y sensación de falta de aire, síntomas que manifiestan trabajadores fumadores y no fumadores que trabajan en aquellos lugares permitidos en el Articulo 12 de la Ley No. 19.419.
PRIMERA CONCLUSION: Pese a existir una ley que prohíbe o limita el consumo de tabaco en lugares de uso publico, ésta es insuficiente dado que hay un importante número de personas que por el hecho de trabajar donde se fuma, están presentando síntomas de daño por exposición al humo.
Es necesario entonces no solo la aprobación de las reformas, toda vez que prohíben fumar en lugares públicos, sino también legislar para prevenir y proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores que tengan que trabajar en estos ambientes y tomar las medidas para atender profesionalmente a quienes han estado expuestos al humo del tabaco en los lugares permitidos.
El proyecto del gobierno se preocupa de lo primero pero no de lo segundo.
VOTACIÓN EN LA SALA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
5. El día 18 de enero del 2012 se votó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley presentado por el gobierno. A este Proyecto de Ley se le hicieron indicaciones una de las cuales — al Artículo 11 — incluye las siguientes propuestas nuevas de lugares en los que no se puede fumar:
f) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego;
g) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos;
h) Dependencias de órganos del Estado, e
i) Gimnasios y recintos deportivos.
6. La votación del proyecto se hizo en general y en particular. Para la aprobación general del proyecto, que sufrió algunas modificaciones por indicaciones y/o acuerdos de los diputados, hubo aprobación (votaron 100 diputados, aprobaron 66 de ellos lo que otorgó el quórum para que pase a la discusión del Senado).
Sin embargo se votó en particular la modificación del Articulo 11 (con los cambios que se indican en el número 5), la que resultó rechazada pues — aunque fue aprobada por 47 diputados — no consiguió el quórum necesario para ir a la discusión del Senado ya que la rechazaron 42 diputados (50% mas 1 era el quórum requerido),
7. Los diputados promotores de la reforma han manifestado su desencanto por esta resolución y solicitaran al gobierno insistir en las indicaciones rechazadas.
NUESTRA OPINION:
- Es preocupante que existan diputados que estando concientes (creemos que lo están) del daño que provoca el tabaco, no hayan aprobado la letra f) propuesta en la reforma al Articulo 11 de la ley en la que se menciona que se prohíbe fumar en pubs restaurantes discotecas y casinos de juego.
- Llama poderosamente la atención que los diputados promotores de la letra f) en el Artículo 11 no hayan agregado a su proposición la frase “y todo lugar similar donde se atienda público”.
- Es lamentable que en la aprobación final de la reforma a la ley no se haya incorporado mención alguna que grafique la preocupación de los diputados por la salud de quienes están expuestos al humo del tabaco. Confiamos en que el Senado corregirá esta dolorosa omisión.
- Insistimos que si bien no estamos contra los fumadores, la ley debe preocuparse primero de la salud y vida de los trabajadores que de establecer lugares especiales para fumar.-
La aprobación del proyecto de reforma a la Ley No. 19.419, entrega algunos avances que deberán ser profundizados en el Senado, para evitar que la interpretación a futuro de la ley, la transforme en algo peor que lo que está vigente.
En efecto la aprobada letra a) del que sería nuevo Articulo 10 podría impedir que se fumará en muchos lugares en los que hoy se permite. Sin embargo y tomado en cuenta que hay voces que indican que en el Senado se está por proteger la salud de la población (y los trabajadores son parte de “la población”) creemos que debe ser complementado, incorporándole la rechazada propuesta letra f) al articulo 11, para que se lea así:
“a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al publico o de uso comercial colectivo independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos, entre otros, pubs restaurantes, discotecas, casinos de juego y todo lugar similar donde se atiende publico.”
23 de enero de 2012
Confederacion General de Trabajadores
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