REFORMAS HACIA «CHILE SIN HUMO DE TABACO EN ESPACIOS CERRADOS»
I. ESPACIOS DONDE ESTARÁ TOTALMENTE PROHIBIDO FUMAR
SE PROHÍBE FUMAR EN LOS SIGUIENTES LUGARES:
a) Todo espacio cerrado (*) que sea un lugar accesible al público o de uso colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos;
b) Todo espacio cubierto por un techo y una o más paredes, accesible al público o de uso colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos;
c) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
– Establecimientos de salud, públicos y privados
– Establecimientos de educación prebásica, básica y media
– Oficinas y dependencias del Estado
– Gimnasios y recintos deportivos
– Recintos donde se expenda combustibles
-Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen: explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos
d) Medios de transporte de uso público o colectivo (incluyendo ascensores)
(*) Define los espacios públicos cerrados de la siguiente manera: «Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal»
SE ELIMINAN LOS ESPACIOS SEPARADOS PARA FUMADORES Y NO FUMADORES EN RESTAURANTES, BARES, DISCOTECAS, ETC.
SE PROHÍBE FUMAR, SALVO EN SUS PATIOS O ESPACIOS AL AIRE LIBRE:
– Establecimientos de educación superior, públicos y privados
– Aeropuertos y terrapuertos
– Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales
– Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general
– Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
II. ROTACIÓN DE ADVERTENCIAS SANITARIAS
Establece la posibilidad de tener más de una advertencia en las cajetillas circulando en forma simultánea por 12 meses y se mantiene el tamaño de la advertencia en 50% de la cajetilla.
III. PRECISIONES SOBRE ACTUALES PROHIBICIONES DE VENTA Y DE PUBLICIDAD
Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados. La prohibición de venta y publicidad de cigarrillos en los alrededores de colegios, parvularios y liceos establecerá que la distancia se medirá desde los perímetros exteriores de los establecimientos.
IV. CAMBIOS EN LA FISCALIZACIÓN
La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente. Los inspectores de la Municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales las infracciones que constaten. La recaudación por las multas será de la Municipalidad. Se l puede clausurar el establecimiento por 15 días.
IV. LO QUE NO INCLUYE EL PROYECTO
– Garantía de acceso a tratamientos para dejar de fumar
– Alza de impuestos
– Eliminación de la publicidad en los puntos de venta ni restricción a la publicidad indirecta.
– Campañas masivas de prevención.
Resumen_Proyecto_de_Ley Bol._7692-11_que_restringe_consumo_ tabaco_espacios_publicos