ESTADIO NACIONAL HABILITARÁ UN 80% DE SUS ASIENTOS PARA NO FUMADORES
En el principal recinto deportivo del país se habilitó un 20% aproximadamente para fumadores, que incluye las áreas sur y norte del estadio, más las tres primeras filas de la galería Andes y una terraza.
25 de febrero de 2013 — A partir del 1 de marzo comenzará a regir la nueva Ley de Tabaco que amplia los espacios libres de humo de tabaco a los estadios deportivos de Chile.
La ley dispone (en su artículo 10, numeral 4) que se prohíbe fumar “en las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios».
«Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos”.
En el caso del Estadio Nacional, principal recinto deportivo del país, sus administradores decidieron habilitar zonas especiales para los fumadores. Aproximadamente en un 20% del lugar se podrá fumar, dejando el 80% del estadio libre de humo de tabaco.
Se trata de áreas en los sectores sur y norte del estadio,más las tres primeras filas de la galería Andes, y una terraza exterior del sector Pacífico. Se habilitará una fila, desde abajo hacia arriba, en el sector de Andes pegado al foso.
Adicionalmente, en la tribuna Pacífico a los costados y no el centro, y fuera de marquesina, se habilitará, en un principio en la primera fila, otra zona de fumadores con el objeto de no concentrar a los asistentes sólo en la terrazas del 3° y 4° piso, ante eventuales situaciones de emergencia.
Fuente: Radio ADN. http://www.adnradio.cl/noticias/nacional/ministerio-de-salud-dio-a-conocer-areas-donde-se-podra-fumar-en-el-estadio-nacional/20130223/nota/1847795.aspx
ESTA SEMANA ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA LEY DE TABACO, MINSAL PRESENTA MANUAL PARA SU FISCALIZACIÓN
Extra !Extra! Todo lo que Ud. tiene que saber para cumplir con la nueva ley de tabaco, que entra en vigencia el viernes 1 de marzo.
25 de febrero de 2013 — El Ministerio de Salud presentó la semana pasada el Manual para la Fiscalización, para facilitar la entrada de vigencia de la nueva ley este viernes, el 1 de marzo.
A partir de esta fecha, Chile será libre de humo de tabaco en todo espacio cerrado accesible al público, además de estadios. La nueva ley también prohíbe todo tipo de publicidad del tabaco, tanto directa, indirecta y en puntos de venta.
El documento de definiciones, instructivos y explicaciones está disponible en el sitio web del Ministerio de Salud, aquí:
A continuación, presentamos respuestas a la preguntas frecuentes elaboradas por MinSal.
¿Desde cuándo entra en vigencia la ley?
Desde el 1 de marzo de 2013. No existirá marcha blanca ya que no se requiere que modificaciones estructurales o de infraestructura para su cumplimiento.
¿Dónde se puede fumar?
Al aire y libre y en los lugares autorizados que cuenten con espacios habilitados.
¿La restricción de fumar vulnera los derechos de los fumadores?
No. Los ambientes libres de humo No violan el derecho a fumar, sino que protegen el derecho de los No fumadores a respirar aire No contaminado.
¿Dónde no se puede fumar?
En los lugares cerrados accesibles al público o de uso comercial colectivo. Se entiende por espacio cerrado todos aquellos cubiertos por un techo que esté pegado a una o más paredes. Esto independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.
¿Se puede fumar en los hoteles?
Sí, pero exclusivamente en lugares al aire libre. No está permitido fumar en las habitaciones ni en lugares comunes cerrados.
¿Se puede fumar en un centro comercial?
No se puede fumar al interior de un centro comercial. Sólo se puede en patios exteriores o espacios abiertos
¿Se puede fumar en las playas y piscinas?
Sí, por ser un lugar al aire libre no está prohibido fumar. Salvo en el caso de las piscinas cerradas donde no está permitido.
¿Se puede fumar en edificios, condominios o plazas de juegos de niños de estas comunidades?
Se permite fumar en los espacios abiertos, pero la comunidad a través de su reglamento interno puede prohibir el consumo de tabaco en el recinto.
¿Se puede fumar en los pasillos, escaleras, portales de comunidades de vecinos o sala de eventos de edificios?
Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso colectivo.
¿Se puede fumar dentro de un automóvil particular?
Sí, la ley no lo prohíbe.
¿Se puede fumar en un taxi, colectivo o bus?
No está permitido.
¿Se puede fumar en paradas de autobús?
Si las paradas cuentan con un techo y no tiene un muro que dificulte la circulación del aire, es posible fumar.
¿Se puede fumar en las terrazas?
Sólo en aquellas ubicadas al aire libre o que tengan un techo que no se encuentre pegado a un muro.
¿Las cornisas son consideradas techo?
No, ya que las cornisas son adornos arquitectónicos que no impiden la libre circulación del aire.
¿Si arriendo un salón para un evento como un matrimonio o fiesta de cumpleaños puedo fumar en ese lugar?
Si se trata de un espacio cerrado no se puede fumar. Si la actividad se realiza en una casa particular, sí está permitido.
¿Una persona puede fumar en su lugar de trabajo sea éste: una oficina, un edificio, un establecimiento comercial o restaurante?
No. Los lugares de trabajo en espacios cerrados y que sean accesibles al público, no se puede fumar.
¿Se puede fumar en las galerías, tribunas, aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios y estadios?
No, salvo en aquellos lugares especiales destinados para fumadores.
Si el estadio o recinto deportivo se usa para un concierto, ¿también se aplica la prohibición de fumar?
Sí, ya que la prohibición de fumar en los estadios o recintos deportivos es independiente del uso que se le brinde.
¿Se puede fumar en un colegio?
No. La ley prohíbe fumar en establecimientos de educación parvularia, básica y media.
¿Se puede fumar en las universidades o centros de educación superior?
Está prohibido fumar en estas instituciones salvo en los espacios destinados para ello como: patios o al aire libre.
¿Se puede fumar en hospitales y clínicas?
No, sólo en patios o espacios al aire libre, con excepción de los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con estos lugares habilitados.
¿Se puede fumar en la cárcel?
Sí, la ley no prohíbe fumar en cárceles, ya que no son considerados lugares de libre acceso al público.
¿Los establecimientos dónde no se puede fumar deben tener letreros indicando esta restricción?
Sí, es una exigencia de la ley.
¿Podrá haber publicidad de tabaco en los quioscos o en otros lugares?
No. La ley prohíbe totalmente la publicidad de los productos de tabaco dentro del país.
¿Se puede hacer publicidad de otros productos de tabaco que no son cigarrillos?
No. La ley prohíbe la publicidad de todos los productos de tabaco.
¿Por qué se prohíbe la publicidad, juega algún rol en el desarrollo del hábito tabáquico?
La publicidad del tabaco aumenta el consumo y favorece la incorporación de los adolescentes a este hábito a través de mensajes que asocian su consumo a diversión o juventud.
¿Está permitido que una serie o película en horario para adultos, aparezca la imagen de una persona fumando?
Sí. Sólo se prohíbe fumar en televisión en programas en vivo, transmitido en horario para menores.
¿Puede en horario infantil alguien mostrar un producto de tabaco, cómo colocar una cajetilla sobre una mesa?
No. Toda publicidad del tabaco, incluso la indirecta, está prohibida en todo horario.
Ya que está prohibida la publicidad, ¿se pueden hacer concursos donde se regalen cigarrillos?
No, ya que los concursos donde se fomente el consumo de tabaco o se muestren elementos relacionados con las marcas de dichos productos son una forma de publicidad indirecta, la que está prohibida por la ley.
¿Se pueden vender productos de tabaco a menores de 18 años o regalárselos?
No. Está prohibida toda venta y regalo de productos de tabaco a menores de 18 años.
¿Se pueden vender productos de tabaco a la salida de un colegio?
No. Sólo se pueden vender productos de tabaco a más de 100 metros de establecimiento de educación básica y media.
¿Se pueden vender cigarros sueltos?
No, no se pueden vender cigarrillos unitariamente o paquetes inferiores a 10.
¿Cambian las advertencias que están hoy en las cajetillas de cigarrillos?
Las advertencias que contienen las cajetillas actualmente se mantendrán vigentes hasta noviembre de 2013.
¿Se impartirá el tema de prevención del tabaco en colegios?
A partir de la entrada en vigencia de la ley habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que se impartirá en los establecimientos de educación básica y media.
¿Se podrán vender cigarrillos mentolados o de chocolate?
Sí, ya que la ley no lo prohíbe. Sin embargo, se faculta al Ministerio de Salud para prohibir aditivos, como el mentol o chocolate, por decreto, cuando tales aditivos aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?
Las Seremis de Salud y los inspectores municipales, quienes deben denunciar lo que constaten ante los Juzgados de Policía Local, quienes en definitiva aplican la sanción. No obstante lo anterior, es fundamental el control ciudadano para el adecuado cumplimiento de la ley.
¿Qué hago si veo que una persona está fumando en el restaurante en que estoy comiendo?
En primer lugar se debe avisar al administrador del local. Si el administrador no hace nada, se puede denunciar a la SEREMI de Salud respectiva a través de su página web, o bien, a la municipalidad donde se ubique el local mediante las instancias particulares de cada una de ellas
¿Puede la Seremi de Salud clausurar un local por incumplimiento de la ley de tabaco?
No. Esa facultad sólo queda radicada en los Juzgados de Policía Local.
¿Cuál es la multa para una persona que es sorprendida fumando en un lugar prohibido?
2 UTM, equivalentes a 80.000 pesos.
¿Cuál es la multa para el propietario de un establecimiento cerrado donde se una o más personas están fumando?
2 UTM por cada infractor. Sin embargo, el dueño o administrador del local podrá eximirse en caso de acreditar que conminó al fumador a cumplir con la ley.
¿Cuál es la multa para una canal de televisión o para el animador que hace alusión al tabaco en un horario en que está prohibido? A quién se multa, ¿al animador a al canal?
La multa va de 1 a 50 UTM (entre $ 40.000 y $ 2 millones) y se aplica al responsable de la emisión del programa, es decir al canal. Por otro lado, si se comprueba que industria tabacalera fue la que indujo a hacer dicha alusión, se multará a dicha empresa con un monto que va entre las 101 y las 500 UTM (entre 4 millones y 20 millones de pesos)
¿Qué sucede si la falta es reiterada? ¿Se puede llegar a la clausura de un establecimiento?
Sí, la ley contempla la clausura del establecimiento hasta por 15 días en el caso de las siguientes faltas:
1.- Venta de productos de tabaco que no cumpla con las normativas legales en materia sanitaria.
2.- Venta de productos de tabaco a menos de 100 metros de un establecimiento de educación básica y media.
3.- Comercializar, ofrecer, distribuir o regalar productos hechos de tabaco a menores de 18 años de edad.
4. Instalación de máquinas expendedoras automáticas en lugares que tengan acceso menores.
5.- Fumar en lugares en que la ley lo prohíbe
¿Puedo llamar a carabineros para denunciar y el que debe hacer el uniformado es un ministro de fe?
Carabineros no son parte de los fiscalizadores que contempla la ley de tabaco, sin embargo, el Código Sanitario contempla que pueden apoyar a las Seremis en el cumplimiento de su misión de fiscalización.
LEY DE TABACO: DESDE NUEVA YORK, ALCALDE BLOOMBERG FELICITA A CHILE POR “SALVAR VIDAS” Y “TOMAR UNA POSTURA DECIDIDA A FAVOR DE LA SALUD PÚBLICA”
Para Chile Libre de Tabaco, la nueva ley representa también el triunfo de la acción ciudadana, del David de sentido común frente al Goliat corporativo.
8 de febrero de 2013 — Aprobada en enero, firmada hace una semana, y publicada el viernes 8 de febrero en el Diario Oficial, la nueva Ley de Tabaco 20.660 entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013.
El hecho fue considerado «histórico» por el Ministro de Salud, Jaime Mañalich, quien dio a conocer por Twitter la publicación en el Diario Oficial. La firma del Presidente Sebastián Piñera se había efectuado hace una semana, el 1 de febrero, sin aviso público.
“Es un triunfo para nuestros pulmones, nuestros corazones, nuestros hijos — y especialmente nuestras hijas — nuestros derechos laborales, el medio ambiente y el respeto”, señala Sonia Covarrubias, coordinadora de Chile Libre de Tabaco, la iniciativa ciudadana que impulsó las reformas. “Pero más aún, es un triunfo para la acción ciudadana, del David del sentido común frente al Goliat corporativo”.
La nueva legislación elimina el humo de tabaco de los bares, restaurantes, casinos, oficinas y estadios donde hoy se permite fumar. También prohíbe todo tipo de publicidad, tanto directa, indirecta y en puntos de venta.
Además, requiere a las empresas tabacaleras “informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales”.
Se espera que este requerimiento aportará a la transparencia pública y al monitoreo de las estrategias de las tabacaleras para frenar nuevas medidas, como éstas, para reducir el consumo de tabaco.
Chile es el país número 14 en América Latina en declararse libre de humo de tabaco. Frente a esta tendencia, la industria tabacalera ha intentado defender sus mercados con acciones legales obstaculizadoras en toda la región.
Con las tasas más altas de tabaquismo en América Latina, Chile ha sido un país prioritario para la Iniciativa Bloomberg Philanthropies para el Control del Tabaco, iniciativa que ha prestado apoyo importante a los esfuerzos nacionales para enfrentar el tabaquismo.
En un comunicado desde Nueva York, el alcalde Michael Bloomberg, reconocido mundialmente por su lucha anti-tabáquica, felicitó a las autoridades chilenas por decretar la nueva ley.
«La firma del Presidente Sebastián Piñera de la nueva legislación de control del tabaco salvará vidas y fortalecerá la protección de 16 millones de chilenas y chilenos — y a un sinnúmero de generaciones futuras — frente a los peligros de los productos del tabaco”, señaló.
“Con la implementación de soluciones comprobadas, como las prohibiciones a la publicidad del tabaco y al fumar en lugares cerrados, el gobierno de Chile está tomando una postura decidida a favor de la salud pública. Nos sentimos honrados por haber sido parte de los esfuerzos de aprobar esta legislación que salvará vidas y los felicitamos por esta victoria importante», Bloomberg señaló.
!YA ES LEY! HOY SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY DE TABACO QUE ENTRA EN VIGENCIA EL 1 DE MARZO
Espacios cerrados 100% libres de humo de tabaco y no más publicidad a partir del 1 de marzo.
8 de febrero de 2013– Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley de Tabaco 20.660 que había sido aprobada en la Cámara por amplia mayoría a principios de enero y que entrará en vigencia el 1 de marzo.
Con esto se reemplazará a la actual legislación, modificando la Ley 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.
En ese entonces, el Ministro de Salud, Jaime Mañalich señaló que esta legislación «nos pone a tono con los compromisos que el propio Estado de Chile tomó en su oportunidad el año 2005, compromisos que asumió con la Organización Mundial y la Organización Panamericana de la Salud».
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA LEY
¿Qué cambia con la nueva ley? Los espacios cerrados de uso y acceso público se declaran libres de humo, por lo que estará prohibido fumar en ellos. Esta definición se aplicará a restaurantes, discotecas, bares, casinos o malls, entre otros.
¿Se podrá fumar en las terrazas de locales de acceso público? Si la terraza NO está adosada a una pared y tiene techo, se podrá fumar. Si hay una continuidad entre la pared y el techo de la terraza, será considerado un espacio cerrado y estará prohibido fumar.
Y en las oficinas, ¿se podrá fumar? Si éstas son de giro comercial, está prohibido fumar.
Y en los estadios, ¿se podrá fumar? No, salvo en aquellos espacios abiertos especialmente habilitados para fumar.
¿Dónde se podrá fumar? En los espacios abiertos, como parques y plazas, además de la vía pública, donde el humo de cigarrillo no se encajone y no afecte a terceros. También se permitirá que los restaurantes o bares habiliten terrazas para fumadores, siempre y cuando no estén adosadas a la estructura y permitan la circulación del aire para limpiar el ambiente. Asimismo, en los estadios los administradores podrán designar áreas para fumar.
¿Quién va a fiscalizar la ley? Lo harán los funcionarios de la Secretaría Ministerial de Salud (SEREMI) de cada región y los inspectores municipales de cada comuna. Las denuncias se pueden hacer llegar a estas instancias, incluso por internet.
¿Qué sanciones tendrá un local que infrinja la ley del tabaco? Se expone a una multa de 2 UTM, es decir, casi 80 mil pesos. En caso de reincidencia antes de un año, la multa se elevará al doble. En caso de re-incidencia, la clausura del local por 15 días. Eventualmente, también se podrá multar al fumador que no cumpla la ley.
¿Se puede denunciar a alguien que fume en un espacio cerrado de uso público? Sí. El responsable del lugar deberá conminar al infractor a que deje de fumar e, incluso, podrá pedir auxilio de la fuerza pública. También se puede denunciar a la autoridad sanitaria y a los inspectores municipales.
¿Qué pasará con los cigarrillos mentolados y saborizados? El Ministerio de Salud podrá prohibir los aditivos que aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores. Entre éstos se encuentra el mentol, por lo que los cigarros mentolados no podrán venderse en el país.
¿Cambiarán las cajetillas de cigarro? Sí, la advertencia de los daños a la salud que ocasiona el tabaco, que actualmente ocupan el 50% del tamaño de la cajetilla, podrán ser de seis mensajes distintos y circular en forma simultánea,.
¿Cómo cambia la publicidad? Se prohíbe la publicidad del tabaco, de forma directa e indirecta. Se amplían las restricciones a la televisión, pues no se podrá fumar en programas en vivo en horario previo a las 22 horas.
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